Este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS, en su carácter de Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en demanda por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por los ciudadanos PEDRO CELESTINO TRIAS ROJAS e YSAURA JOSEFINA CAMPOS DE TRIAS contra los ciudadanos LUIS ALBERTO INFANTE VILLEGAS en su carácter de deudor principal y ROXANA BAEZ MONSANTO en su condición de garante.