Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y en consecuencia REVISA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta al imputado JOSE ANTONIO LEMUS SAMUEL, en fecha 20/01/2017, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3º y 6º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, 2) Prohibición de acercarse a la victima PDVSA REFINACIÓN ORIENTE; toda vez que con la revisión de esta medida se garantizan derechos fundamentales de obligatoria garantía y protección del Estado; en cumplimiento al principio de pr.....