decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. JENNY LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Penal de esta Jurisdicción, de los imputados YURBER JOSE ROMERO, ALEXANDER JOSE ROMERO y JEAN ANTONIO ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.340.781, 18.316.337 y 13.794.454, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 343 en concordancia con el Articulo 353 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JULIAN PAEZ, en consecuencia se le impone al mismo de la Caución Juratoria, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta que consiste en la Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con los Artículo 242 Ordinal 3°, 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal