Asimismo, vista la solicitud de medida de secuestro solicitada por la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2.017, y vista la verosimilitud de las pruebas aportadas a los autos, y en atención a los artículos 585, 599 y 699 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta medida de secuestro