Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana AMEYDISMAR JOSE CESIN MARTINEZ, contra el ciudadano EDUARDO JOSE AZOCAR MENESES, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo el niño***********, y como se expresa ut supra en la motiva.
Primero: Se condena al obligado EDUARDO JOSE AZOCAR MENESES, a cancelar mensualmente la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.58.006,20) MENSUALES por concepto de Obligación de manutención, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el requerido, a favor de su hijo, debiendo ajustarse automáticamente a razón del 30% del salario que devengue el requerido, conforme a lo esta.....