Ahora bien, revisado el escrito en cuestión y constatado el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho advierte, que en el presente escrito no se han cumplido los requisitos señalados por dicha norma, esenciales para su admisión; específicamente, no se han acompañados con la demanda los documentos esenciales en los cuales se fundamenta la pretensión, tal y como lo establece el numeral 6° del articulo in comento. Por consiguiente, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda incidental, hasta tanto la parte actora consigne copia certificada del expediente en el cual cursan las actuaciones objeto de la presente intimación de honorarios, a los fines de garantizar la correcta sustanciación de la incidencia, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha; habida cuenta que la causa principal se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, la cual en el supuest.....