Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La inmediata libertad de la imputada ROSA GUERRA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-17.901.025, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/’84, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Inés Guerra y Pedro Infante, domiciliada en Barrio 29 de Marzo, calle 08, N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios a la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, participand.....