Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES VENEZOLANOS, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha tres (03) de diciembre de 1982, bajo el Nº 46, Tomo A-16, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA GÓMEZ MORENO, con domicilio procesal en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.115, contra OFELIA SUSANA AMUNDARAÍN SARRAMEDA, venezolana, mayor de edad.....