DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes: OMITIDO quienes se identificaron, como venezolanos, nacidos en fecha 11-09-1989 y 13-03-1989, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.438.733, indocumentado el segundo, residenciados el primero en el sector Central, calle 5 de Julio, casa Nº 39, San José de Guanipa y el segundo en el sector EL Basquero, calle.....