En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a las ciudadanas FRINE FERNANDA VALBUENA PARAGUAN, venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 17-03-1982, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil Soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.677.494, hija del Ciudadano FREDDY VALBUENA Y ZORAICA PARAGUAN, residenciado en la Calle Ayacucho, casa N° 02, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui y SORYS DEL CARMEN VALBUENA PARAGUAN, venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde Nació en fecha 23-01-1981, de 25 años de edad, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio Cosmeauta, titular de la cedula de identidad N° 15.678.536, hija del Ciudadano FREDDY VALBUENA Y ZORAI.....