En consecuencia, este Tribunal, tomando en cuenta que la inhibición planteada por la referida secretaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es amistad con uno de los apoderados de las partes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la misma CON LUGAR, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme con las disposiciones del primer aparte del artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada en ejercicio MARIBÍ YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.314.761 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.219, para continuar conocie.....