Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por el Abogado ARTURO GONZALEZ, Defensor del acusado de autos y en consecuencia MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a PEDRO JOSE LACANTARA todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 ibidem. Notifíquese.