este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1) PROCEDENTE la impugnación de la ampliación experticia complementaria del fallo, por extemporánea; 2) LA NULIDAD del auto de fecha 14 de enero de 2010 que ordenó la ampliación de la experticia complementaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de experticia complementaria del fallo para calcular la corrección monetaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha 11 de enero de 2010; 4) TERMINADA la presente causa, vista la ejecución forzosa de la sentencia y el cobro del demandante de la cantidad condenada más la experticia complementaria del fallo, así como el .....