Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado FRANCISCO JOSE MARTINEZ IDROGO, la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSE ALBINO ALLOCCA SOTO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 ibidem, en agravio DEL ORDEN PUBLICO y lo SANCIONA con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , consistente: 1.) Continuar incorporado al área laborar . 2.) prohibición de Portar, detentar y ocultar armas de fuego, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literales b ), 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concor.....