Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente RENDICION DE CUENTAS que hubiere incoado la ciudadana MARIA EPOLITA GUTIERREZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad 11.912.641, en contra de la Empresa OPTICA VISION PIRITU, C.A., domiciliada en Píritu Estado Anzoátegui, inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, Tomo A-01 de fecha 11-01-2007 del año 2007, expediente 20070026. Así se decide.