En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, dos pretensiones que son incompatibles y excluyentes , por tener procedimientos distintos, este Tribunal decide que en el sub iudice se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público, es imperioso para este Tribunal declarar, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE, las pretensiones por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio y el cobro de honorarios profesionales, incluidas en un mismo libelo, interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 292. 698, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.718, contra la COOPERATIVA ALIMENTOS DE CAPAYA R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipi.....