Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima GISELI DEL VALLE HERNANDEZ BRICEÑO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la .....