este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma y de confomidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.