. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tienen el ciudadano JOSE MIGUEL ABREU SILVA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.290.321, de este domicilio, sobre unas bienhechurías......