DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: LISYANETSI DEL VALLE ZULIMAR AZUAJE MORFFE Y ANGEL RAMON SANCHEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.278.511 y 18.299.176, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROGER AQUIAS VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.790. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civi.....