IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del demandante, contentivas de n honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos EDGAR BURIEL BLANCO Y CARLOS GARCIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.190.746 y 8.748.743, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 6.076 y 36.129, respectivamente, procediendo por nuestros propios derechos, en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL PODER ES DE DIOS, C......