declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo de BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la adhesión del recurso de apelación realizado por la entidad de trabajo BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A., en fecha 16 de marzo del año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY en contra del contenido del acta de fecha 31 de enero del 2022, emanada Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona. CUARTO: Se REVOCA el contenido de la referida acta y se acuerda REPONER la prese.....