Se dictó auto en el cual se NIEGA lo peticionado por la Abogada YOIVÉ QUIJADA N, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de fecha tres (03) de mayo de 2004; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 10, 289 del Código de Procedimiento Civil.