Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal Itinerante en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor Privado Abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, a favor del acusado DANNY JESUS LEONETT CALDERON, suficientemente identificado en autos. Notifíquese a las Partes de la presente decisión.- CUMPLASE