Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA) fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados al IDENTIDAD OMITIDA constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 segundo apartes y 83 ambos del mismo instrumento legal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 del Código.....