En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el pedimento formulado por el Dr. JOSE GREGORIO MALAVE actuando en este acto en su condición de defensor de confianza del acusado : ORLANDO JOSE RAMOS BELLO, donde solicita la libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA: la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 243 y 264 Ejusdem a los ciudadanos ORLANDO JOSE RAMOS BELLO y JOSE GREGORIO CAMPOS RIVERO. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui para el día de hoy, a los efectos de imponer al imputado de la decisión. Notifíquese. C.....