Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a la Extraactividad de la Ley Penal mas Favorable y de acuerdo al contenido de los artículos 13 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y 494, 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano GEOR JOSE REYES GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad número 3.610.400, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima HERNAN JOSE ALVAREZ AVILA; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de tres (03) años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes......