Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que las partes alegaron la reconciliación, los cuales esta plenamente facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Superior Accidental de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar y dejar sin efecto alguno, el auto de fecha 01 de Junio del 2011, dictado el Tribunal de primera instancia de Mediación y Sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, circuito de Barcelona, el cual acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, en consecuencia se da por terminado el presente asunto, por lo que se ordena su archivo.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su r.....