Del anterior computo realizado en el Cuaderno Principal, se advierte a la parte que ejerció el recurso que el mismo fue accionado de forma extemporáneo por tardío. De igual forma este órgano administrador de justicia con justo apego al articulo 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela protegiendo derechos insoslayables de quienes hagan uso del sistema de justicia venezolano en búsqueda del reconocimiento de sus intereses, esta juzgadora amparando una tutela judicial en el marco de un estado social de derecho y de justicia, procede al análisis al escrito de apelación y con fundamentó legal en los artículos 349, 357 y 867 en su tercer aparte todos del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se establece que los numerales 6° y 8° del articulo 340 del norma adjetiva que rige la materia, no tienen apelación del la decisión que las declare sin lugar las cuestiones previas planteadas, en cuanto al numeral 1° del mismo articulo en mención, dispone el articulo 349 d.....