"...PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el Abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.728, actuando en representación de la ciudadana MAITE SONSIRE VERACIERTA VIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.667.649, domiciliada en el Fundo "La Yaracuyana", sector La Raja, parroquia y municipio Anaco, estado Anzoátegui. En consecuencia se decreta formal MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un lote de terreno constante de aproximadamente treintas hectáreas (30 has), ubicado en el sector La Raja, parroquia y municipio Anaco, del estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración hacia el Parcelamiento Guárico Lindo; SUR: Terrenos baldios; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Victoria.....