En consecuencia, vista que la conducta asumida por la actora en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación de la demandada a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano HENRY CRUZ GONZÁLEZ MOLY, asistido por el abogado FREDDY JOSÉ LAYA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751, en contra de la ciudadana YOHANNA BEATRIZ RUEDA .....