Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano LOHURENS GREGORIO MATA PALENCIA, en contra de la ciudadana ELIAURA ANDREA DEL CARMEN GOMEZ MATA, respecto de la niña ARANTZA SOFIA MATA GOMEZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 353 ejusdem; en consecuencia, la ciudadana ELIAURA ANDREA DEL CARMEN GOMEZ MATA, queda PRIVADA del ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....