Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana, NORIS DEL VALLE ARREAZA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: 5.997.897, por no cumplir con los extremos de los artículos 899, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-