Tal como se demuestra del oficio Nª 2017-1385, dirigido al Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual fue debidamente recibido en fecha 07/12/2017, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Abstenerse de acordar lo solicitado, pues el hecho que busca proteger la medida decretada, es una futura venta del inmueble hasta tanto se resuelva el presente litigio, y siendo que el hecho alegado proviene de un acto sobrevenido, supuestamente realizado por un tercero, ajeno a la presente causa y ajeno a la medida en cuestión, no puede este Tribunal acordar lo solicitado. Y así se decide