Así pues, visto lo manifestado por la parte actora; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En tal sentido se acuerda devolver a la parte demandada las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quien declara recibirlas conforme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.