Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DORIS JOSEFINA SUBERO ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.307.684, a los ciudadanos GUSTAVO JESUS DEL CARMEN MUNDARAIN SUBERO, JOSE GREGORIO MUNDARAIN SUBERO y TEODORO RAFAEL MUNDARAIN SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.243.942, V-4.240.481 y V-5.127.856, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acue.....