Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con las normas antes citadas.- Ofíciese a la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a fines de que se sirva enviar a este Tribunal en Cheque de Gerencia el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudiere corresponder al demandado HECTOR RAFAEL MARCANO, la cual le corresponde a la parte actora por concepto de comunidad conyugal desde el 15 de junio de 1.990, hasta el 29 de julio de 2.002.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....