D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: NIEGA la Admisión de la Reconvención propuesta en fecha 21 de abril de 2.005, en su escrito de contestación a la demanda de tercería, por el ciudadano AURELIANO BARBOSA ROJAS, de nacionalidad colombiano, de profesión arquitecto, titular de la cédula de identidad N° E- 81.161.889., y de este domicilio, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE C.A. (PROYCOR)", la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui de fecha 31 de octubre de 1.990, bajo el N° 32, tomo A-53, quedando su última Asamblea Extraordinaria de Ac.....