En este estado, vista la incomparecencia de la parte accionante y luego de la revisión detallada de la solicitud de amparo constitucional, al considerar que los hechos denunciados no afectan el Orden Público, este Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional que fuere interpuesto por la parte quejosa, ya identificada, contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de Abril de 2003.