Por todos los razonamientos anteriores y en atención a la sentencia señalada, es obvio que la inercia de las partes debe ser sancionada con la perención de la instancia, en especial la del actor, al no realizar alguna actuación para la continuación del juicio; siendo que la última diligencia de la parte actora tuvo lugar el 14 de octubre de 2003, verificándose hasta los actuales momentos la inactividad de las partes por más de un año, consumándose así la perención por ser de pleno derecho como dispone el artículo 269 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Y así se declara.
Ahora bien, en lo que respecta a la medida decretada (cuaderno de medidas, fecha 10-04-2003), la Sentencia indicada supra, trata de la retención de mensualidades sobre prestaciones sociales; en el caso en cuestión se trata de garantizar la medida Preventiva decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada identificado como una parce.....