este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo judicial hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado por las partes en el referida acta transaccional. Así se decide.-