este Tribunal visto que el acuerdo transacción judicial celebrada entre la parte actora, asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada, quien se encuentra facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante en autos, no vulnera lo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma ley, le imparte su HOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada