Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO, venezolano, cédula de identidad 16.911.697, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-04-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: CLEODARDO URIEPERO y MAGNOLIA ROMERO, domiciliado en Boca de Uchire, sector San Juan Bosco, calle San Juan Bosco, casa S/N, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3826757, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 45453 ordinal 3º, en relación con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 3 y 5, y 252 del Código Orgánic.....