esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por los ciudadanos ANGEL JOSE MEDINA y KARGLORIS JOSEFINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.968.659 y V-16.249.841, respectivamente, con domicilio en la calle 24 de julio Nº 32, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos (XXX), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.116, siendo dicha casa de, las siguientes características: En un terreno municipal de San José de Guanipa, cuyos linderos y med.....