Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena, REPONER la causa al estado de nueva admisión, ordenando notificar al Procurador General de la República y citar a las partes demandadas; ello en el juicio que por Cobro de Bolívares, interpusiera la sociedad mercantil MAQUINARIAS QUINTILIANI TIPPI, C.A., en contra del CONSORCIO 454, representado por la Junta de Consorciados, compuesta por las sociedades mercantiles VIMPE, C.A., e INVERSIONES PERMECA, C.A., todas ya identificadas. Y así se decide.