en consecuencia este Tribunal en Interés Superior del adolescente de autos, Decreta la Medida de Protección de Colocación Provisional en la modalidad de REINSERCION DE HOGAR, en favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en el hogar de su madre, la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.220.508, domiciliada en Santa Fe de Píritu, Vía Clarines, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125, 126, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto éste Tribunal decida lo conducente, a quienes además se les otorga la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de marras.-