Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e Imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 26.009.708, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/03/1996, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana YANIRA TOCUYO, residenciado en el Callejón 24 de Julio, casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control N° 0.....