Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Reconocimiento como Miembro que han incoado los ciudadanos: PEDRO MONTIEL y VICTOR VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.246.730 y 1.152.672, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.729; en contra de la ASOCIACION CIVIL "UNION VALLE LINDO", inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro , bajo el Nº 15, Tomo 84 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de ese año.- Así se decide.