Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente: SE OMITE; a quien una vez oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. En consecuencia se le Decreta la SANCIÓN DEFINITIVA de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE por el lapso de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS (06) MESES, lo cual lleva implícito el beneficio a que se contrae el Articulo 583, toda vez que considera aplicable como rebaja el cambio de Sanción a una menos gravosa que la Privació.....