PRIMERO: Se condena a las ciudadanas NOELIA YULAIDA GARCIA y MAILEDY ALEJANDRA CURPA, por la presunta comisión del delito de TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en grado de cómplices no necesarias previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en franca correspondencia con lo establecido en el articulo 84 numeral 3 primer supuesto de nuestra norma sustantiva penal, cometido en perjuicio de las niñas K.A.M.M; Y.I.M.M; Y.C.L.R y I.C.C; (se omiten los nombres), y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen una pena de 15 A 20 AÑOS, QUE ES IGUAL 35 AÑOS SUMANDO LOS DOS EXTREMOS CON FUNDAMENTO EN EL ART. 37 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO SIENDO EL TERMINO MEDIO 17 AÑOS Y SEIS MESES EN ESTA OPORTUNIDAD A LOS FINES DE IMPONER LA CONDENA ESTE JUZGADOR PARTE DEL TERMINO INFERIOR QUE ES IGUAL A.....